CENTRO DE ACTUALIZACION DE MAESTROS DEL ESTADO
DE MEXICO
LICENCIATURA DE EDUCACION SECUNDARIA: ESPAÑOL
NOMBRE DEL ALUMNA:
ISABEL BARRON LUNA
NOMBRE DE LA ASIGNATURA:
BASES FILOSOFICAS Y ORGANIZATIVAS
.
NOMBRE DE LA PROFESORA:
LUISA GONZALEZ RAMIREZ
CICLO ESCOLAR:
2010-2011
TEMA: COMENTARIO AL ARTICULO TERCERO DE LA
CONSTITUCION
COMENTARIO DEL ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL
Emilio Rabasa
1° reforma 13 diciembre de 1934.
Propone que la educación que imparta el estado sea socialista, excluyendo toda enseñanza religiosa, proporcionando una cultura basada en la verdad científica.
2° reforma 30 de diciembre de 1946.
Plantea que la educación que imparta el estado: Federación, estados y municipios, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano todas las facultades del ser humano.
3° reforma 9 de junio de 1980.
Brinda la autonomía a la universidad y demás instituciones de educación superior, dándoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas para así realizar los fines de educar.
4° reforma 28 de enero de 1992.
Precisa que la Educación que imparta el Estado: Federación, estados, municipios, sea laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie a alguna religión o promueva el profesar una religión.
5°reforma 5 de marzo de 1993.
Propone que además de impartir la educación preescolar. Primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo educación superior.
Actualmente.
“Todo individuo tiene derecho a recibir educación, el Estado, Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación primaria y secundaria son obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a su vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.
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