domingo, 19 de septiembre de 2010

ARTICULOS 1 A 8 EN LEY GRAL DE EDUCACION

CENTRO DE ACTUALIZACION DE MAESTROS DEL ESTADO
                                 DE    MEXICO

LICENCIATURA DE EDUCACION SECUNDARIA: ESPAÑOL


NOMBRE DEL ALUMNA:  
                                        ISABEL   BARRON    LUNA

NOMBRE DE LA ASIGNATURA:
                                      BASES FILOSOFICAS Y ORGANIZATIVAS
.
NOMBRE DE LA PROFESORA:
                                      LUISA GONZALEZ RAMIREZ

CICLO ESCOLAR:
                                      2010-2011

TEMA:  ARTICULOS 1 A 8  EN LEY GRAL DE EDUCACION


                         LEY GENERAL DE EDUCACION
                            ARTICULOS 1  A   8.

ARTICULO 1°.- Esta ley que regula que imparte el estado federativo, y municipios, sus organismos descentralizados y particulares con autorización y con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y sus disposiciones que contienen son de orden público o interés social.
ARTICULO 2°.- Todo individuo tiene derecho a  recibir educación y por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de accesos al  sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales.

         ARTICULO 3°.- El estado está obligado a prestar servicios educativos porque toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

         ARTICULO 4°.- Todos los habitantes del país deben cursar la primaria y la secundaria.
         Ésta obligación de los mexicanos hace que sus hijos y sus pupilos menores de edad cursen la educación primaria y secundaria.

         ARTICULO 5°.- La educación que el estado imparta será laica y por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

         ARTICULO 6°.- La educación que el estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderá como contraprestaciones del servicio educativo.
         ARTICULO 7°.- La educación que imparta el estado. Sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento con validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del articulo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

         ARTICULO 8°.- El criterio que orientará a la educación y sus organismos descentralizados impartan – así como todas la educación básica de los particulares – se basarán en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
I.             Será democrático.
II.           Será nacional.
III.          Contribuirá a la mejor convivencia humana.

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